SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
2.
2. A su turno la autoridad recurrida presenta el informe escrito de fs. 79 a 81 que señala: 1) luego de hacer una relación de los hechos sucedidos en el accidente de tránsito por el que es juzgado, el recurrente expresó que por equidad cuatro veces se le concedió la ampliatoria del término de la instrucción para no restringir su derecho a la defensa habiendo solicitado inspección, reconstrucción y peritaje los que no se realizaron por inconcurrencia del Ministerio Público y sus peritos; 2) el imputado -ahora recurrente- prestó su declaración indagatoria el 19 de junio de 2001, lo que evidencia que desde entonces se viene dilatando la instrucción que de acuerdo al anterior Código de Procedimiento Penal debe durar 20 días; 3) la inspección y reconstrucción solicitadas son extemporáneas, por cuanto éstas se las realiza en el inicio del sumario pues importan una observación inmediata; 4) el 9 de enero de 2002 la parte civil solicita la clausura de la instrucción por el tiempo transcurrido, por lo que se ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que requiera en conclusiones, insistiendo nuevamente el recurrente en su solicitud de inspección y reconstrucción mediante memorial de 21 de enero de 2002, que fue rechazada en 31 de enero de 2002; 5) a partir de julio de 2001 el Juzgado en que se tramita el sumario penal contra el recurrente se encontraba en acefalía hasta el 30 de abril del año en curso, circunstancia que ante la existencia de la enorme carga procesal y encontrándose en suplencia se le escapó de su control el seguimiento de todos los expedientes; 6) no ha realizado acto ilegal u omisión indebida contra el recurrente, actuando con idoneidad e imparcialidad conforme a los arts. 171 y 219 del anterior Código de Procedimiento Penal.