Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida no incurrió en acto ilegal violatorio de las garantías constitucionales al declarar clausurada la instrucción y remitir obrados al Fiscal para el requerimiento en conclusiones; 2) el término de la instrucción fué ampliado en cuatro oportunidades además de que los funcionarios técnicos de Tránsito practicaron en su momento la reconstrucción del accidente