Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando que: a) el motivo del presente Recurso es por haberse vulnerado los derechos del recurrente en forma abusiva y arbitraria con actos y omisiones indebidas como es el hecho de que el Comandante de la Policía de San Ramón conozca una acción penal de orden privado, la que debe ser ejercida exclusivamente por la víctima y ante autoridad jurisdiccional competente; b) se pretendía obligar al recurrente a una satisfacción pública mediante los medios de comunicación de dicha localidad con la agravante de que declare contra sí mismo.