Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Amparo Constitucional protege los derechos y garantías constitucionales, excepto el de la libertad de locomoción que está protegido por el Hábeas Corpus; 2) no es sustitutivo de ningún otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 3) el derecho violentado no está dentro de los alcances del Amparo Constitucional.