Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1.
1. En rebeldía de la autoridad demandada, el abogado de la recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando que pese al memorando de designación como docente del plantel Educativo “Oscar Unzaga de la Vega”, no puede asumir sus funciones por estar ocupando dicho cargo otra profesora interina al haberlo dispuesto así el Director Distrital de Educación de Atocha, quien aduce que la Junta Escolar obstaculiza el nombramiento efectuado, reiterando su inmediata reincorporación al cargo para el que ha sido designada.