SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en la demanda de 17 de abril de 2002 de fs. 39 a 40, manifiesta que como acredita por los documentos adjuntos es maestra egresada del ciclo primario del área urbana de la entonces Escuela Normal Integrada “Mariscal Sucre”, con título en provisión nacional, encontrándose inscrita en el Escalafón del Magisterio habiendo prestado sus servicios en diferentes unidades educativas. Es así que por diversos factores tiene su residencia fija en Atocha lugar donde solicitó desde el año 2000 en forma reiterada se le conceda un cargo de docente a nivel primario, petición que no prosperó ante la inexistencia de acefalía, hasta que en la presente gestión 2002, se anotició oficialmente de que había el item N° 4319 en la Unidad Eductiva “Oscar Unzaga de la Vega”, nivel primario en las materias de lenguaje y sociales con cuarenta y ocho horas de asignación.
Refiere que para acceder a dicho cargo tuvo que realizar viajes a Potosí en diferentes oportunidades hasta que logró concertar una reunión con la Directora Departamental de Educación, Directora de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA y el encargado de la oficina de Cómputo y Planillas, que se llevó a cabo el 21 de marzo de 2002, en la que luego de constatar la existencia del ítem, su condición de maestra normalista titulada, currículo vitae y su solicitud de trabajo ser desde el año 2000, a sugerencia de la Directora Departamental de Educación, Roberto Vidaurre Cárdenas en su condición de Director Distrital de Educación de Atocha la designó como profesora del citado establecimiento educativo con cuarenta y ocho horas de asignación mediante memorando N° 008378 de 21 de marzo del año en curso, comprometiéndose a completarle más horas hasta llegar a las setenta y dos con la asignatura de religión.
Señala que al constituirse en Atocha, se sorprendió al enterarse de que la misma autoridad educativa que la designó dispuso no ocupe el cargo a solicitud de la Junta Escolar, lo que no es vidente puesto que ellos son quienes piden se le conceda dicho item. Frente a este manoseo institucional efectuó averiguaciones llegando a constatar que el Director Distrital de Educación de Atocha pretende acomodar presumiblemente por favor político a una profesora interina que no reúne las mínimas exigencias de la Reforma Educativa, teniendo presente además que el art. 13 del Decreto Supremo N° 25273 de 8 de enero de 1999, determina las funciones de las Juntas Escolares entre las que no están la de nombrar u obstaculizar designaciones lo que demuestra no ser valedero el pretexto argumentado por la autoridad educativa. Por otra parte por su condición de maestra titulada tiene preferencia a su nombramiento el que ya se realizó al cumplir con lo previsto por los arts. 1, 7 y 11 del Decreto Supremo No. 25255 de 18 de diciembre de 1998 respecto a la Administración del Personal del Servicio de Educación Pública, con la Ley de Reforma Educativa y arts. 5,7 y 8 del Decreto Supremo N° 04688, relativo al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
CONSIDERANDO: Que la recurrente Rosario Jeanett Gómez Miranda en su condición de maestra titulada egresada de la entonces Escuela Normal Integrada “Mariscal Sucre”, luego de varias gestiones realizadas desde el año 2000, fue designada por el Director Distrital de Educación de Atocha como docente del Plantel Educacional “Oscar Unzaga de la Vega”, en las asignaturas de lenguaje y sociales (fs.1). Sin embargo al constituirse en dicha localidad para asumir sus funciones, el cargo estaba ocupado por otra profesora interina que no reúne las exigencias mínimas de la Reforma Educativa, por decisión de la misma autoridad que la designó quien sustenta que la Junta Escolar obstaculiza su nombramiento, circunstancia que origina el presente Recurso al considerar la afectada que esta determinación restringe y suprime su derecho a ejercer la actividad de docente.
Que en el caso de autos, se constata que la autoridad demandada no obstante haber designado a la recurrente como docente del Plantel Educativo “Oscar Unzaga de la Vega” mediante memorando N° 008378 de 21 de marzo de 2002 de fs. 1, incurre en acto ilegal al impedirle asumir las funciones para las que fue nombrada en abierta contradicción a sus propias decisiones, vulnerando así el derecho que le asiste de ejercer la función pública y al trabajo previstos por los arts. 40-2) y 7-d) de la Constitución Política del Estado, no siendo justificativo legal el argumento. En consecuencia, se hace viable en el presente caso la tutela constitucional solicitada, por cuanto está dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental, que ha instituido el Recurso de Amparo para la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías fundamentales de las personas cuando fueren, como en la situación que se examina, vulnerados.