Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 94 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 50-51 de 19 de abril de 2002, pronunciada por el Juez de Partido y Liquidador de Atocha Distrito Judicial de Potosí.