Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 785/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, disponiendo la incorporación inmediata de la recurrente al cargo al que fue designada con el fundamento de que la autoridad recurrida incurrió en actos ilegales al desestimar su propio nombramiento, restringiendo y suprimiendo los derechos y garantías constitucionales de la recurrente a quien designó mediante memorando como docente del Plantel Educativo “Oscar Unzaga de la Vega”.