SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
1)
2. A su turno, el Juez recurrido señala que: 1) conoció el proceso ordinario de referencia el que cumplió con las formalidades legales y dentro del cual pronunció la sentencia que declaró probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado por el tribunal superior, adquiriendo el sello de cosa juzgada la sentencia que adquirió ejecutoria por lo que sus efectos tienen efecto retroactivo porque así lo manda la ley; 2) Eloy Vela Cruz -ahora recurrente- no presentó al Juez ninguna solicitud haciendo conocer la existencia de sus derechos, por lo que la autoridad jurisdiccional ha actuado dentro del marco de la ley y el art. 50 del Código de Procedimiento Civil que señala quienes son partes en el proceso, sin haber cometido actos ilegales u omisiones indebidas; 3) la sentencia con calidad de cosa juzgada emerge de un debido proceso y por tanto es de estricto cumplimiento, habiéndose notificado con la demanda y otros actuados sólo a las partes intervinientes a nadie más por no ser partes en el proceso.
El co-recurrido Juez Registrador de Derechos Reales expresa que no obstante de haber asumido esas funciones en febrero del año en curso informa que Derechos Reales se limitó a dar cumplimiento al fallo ejecutoriado pronunciado por el Juez recurrido que disponía la cancelación de varias matrículas entre las que se encuentra la Nº 2013010001142 de 25 de junio de 2001, que correspondía al recurrente, lo que evidencia que sólo se cumplió con la orden judicial como lo admite en el recurso al hacer referencia que lo único que hizo Derechos Reales fue dar cumplimiento a la sentencia.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso respecto al Juez recurrido e improcedente con relación al Juez Registrador de Derechos Reales, con el argumento de que ante la inminente amenaza al derecho propietario del recurrente quien no tuvo conocimiento del proceso ordinario.
1. El recurrente Eloy Vela Cruz, es propietario de un lote de terreno de 12.900 ms2, adquirido de María Fernández vda. de Velarde, que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada de 26 de agosto de 1992 y en el Folio Real con la Matrícula Nº. 2.01.3.01.0001142 de 25 de junio de 2001 (fs. 609 vta.).