SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso respecto al Juez demandado e improcedente con relación al Juez Registrador de Derechos Reales, disponiendo que el fallo ejecutoriado no comprende el derecho propietario del recurrente mientras se dilucide en la vía ordinaria el mejor derecho de propiedad absteniéndose el Juez de expedir mandamiento de lanzamiento con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no fue parte del proceso ordinario al no haber sido notificado por lo que mal pudo ejercitar su derecho al debido proceso; 2) el Juez demandado ordenó la cancelación de las partidas registradas en Derechos Reales entre las que se encuentra la del recurrente lo que afecta directamente a su derecho propietario, existiendo el peligro inminente de afectar su derecho de propiedad.
3. Que concluido el proceso de referencia en ejecución de sentencia, existe el peligro inminente de que se expida mandamiento de lanzamiento, vulnerando de esta manera el derecho propietario de quien no fue citado con la demanda ni fue parte en el proceso, situación ante la cual en protección de sus derechos interpone el presente Recurso.