SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

a)

1.   El abogado  del  recurrente ratifica los términos de l Recurso planeado  y los amplía manifestando que: a)  fue sorprendida por la demandante en la nulidad de escrituras  públicas ya que no conocía del juicio ordinario, hasta que en ejecución de sentencia  se notificó a Derechos Reales  para que cancele la partida de su derecho propietario sobre 12.900 ms2; b) reiteran que se declare procedente este Recurso  y se determine que ese fallo ejecutoriado no se aplique al recurrente y que en Derechos Reales se reponga  la partida de su derecho de propiedad quedando sin efecto la orden expedida en ejecución de sentencia; c) la omisión indebida denunciada consiste en que el Juez recurrido dentro del juicio ordinario que se sustanció debió haber notificado al propietario y poseedor de esos lotes de terreno, pues se enteró al haber transferido algunos lotes a los compradores quienes al querer registrarlos en Derechos Reales fueron comunicados de la existencia de la orden judicial de cancelación de la partida que acredita su propiedad respectiva.