SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 786/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
a)
1. El abogado del recurrente ratifica los términos de l Recurso planeado y los amplía manifestando que: a) fue sorprendida por la demandante en la nulidad de escrituras públicas ya que no conocía del juicio ordinario, hasta que en ejecución de sentencia se notificó a Derechos Reales para que cancele la partida de su derecho propietario sobre 12.900 ms2; b) reiteran que se declare procedente este Recurso y se determine que ese fallo ejecutoriado no se aplique al recurrente y que en Derechos Reales se reponga la partida de su derecho de propiedad quedando sin efecto la orden expedida en ejecución de sentencia; c) la omisión indebida denunciada consiste en que el Juez recurrido dentro del juicio ordinario que se sustanció debió haber notificado al propietario y poseedor de esos lotes de terreno, pues se enteró al haber transferido algunos lotes a los compradores quienes al querer registrarlos en Derechos Reales fueron comunicados de la existencia de la orden judicial de cancelación de la partida que acredita su propiedad respectiva.