SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

2.

2.   A su turno el abogado de los recurridos Superintendente de  Pensiones y Valores y del Intendente de  Seguros da lectura al informe escrito de fs. 103 a 108, que señala: a) el Pago de las rentas jubilatorias del régimen de pensiones sujeto al Sistema de Reparto, se efectuaba a través de los Fondos de Empleados, de los distintos sectores, en este caso del Fondo de Empleados de la Mercantil, hasta la gestión de 1987. El Decreto Supremo Nº 09543 de 13 de enero de 1971, disponía que los Fondos para Empleados son autónomos, funcionaban en cada Banco, otorgando prestaciones de seguridad social a los empleados activos y pasivos, con sus propios recursos, era dirigido por un Consejo de Administración que tenía entre  una de sus atribuciones la de otorgar jubilaciones; b) por Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987, se separan los regímenes de corto y largo plazo de la seguridad social, el de corto plazo a cargo de las Cajas de Salud y el de largo plazo de los Fondos de Pensiones en  el que se incluye el Fondo de Empleados de La Mercantil y se fusionan en dos: Fondo de Pensiones de la Banca Estatal y de la Banca Privada, por lo que los activos y pasivos que debieron ser transferidos al Fondo de Pensiones de la Banca Privada en 1987, para la continuación del pago de las rentas de los jubilados, no fueron objeto de dicha transferencia, c) con la Ley N° 1732, el Estado asume el patrimonio de los Fondos de Pensiones y se obliga al pago de las rentas a los jubilados del Sistema de Reparto con la diferencia de que el sector de jubilados bancarios percibía una renta única a cargo del Fondo de Pensiones de la Banca Privada y el Fondo de Empleados de La Mercantil no transfirió su patrimonio a ese Fondo

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento de que los recurridos nada tienen que ver  con el Fondo de Empleados de La Mercantil, por lo que no han vulnerado los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes  ya que el Fondo estaba dirigido por un Directorio.

2.   La causa para la suspensión del pago de la renta de vejez de los recurrentes - en consecuencia- no fue la intervención efectuada a esta empresa, La Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A.,  por la Superintendencia de Seguros, sino atribuible a su mismo Fondo de Empleados, persona jurídica diferente, que no hizo oportunamente el traspaso de sus aportes al Fondo de la Banca Privada, por lo que la Comisión Liquidadora de la citada empresa no tuvo conocimiento de los activos y pasivos de la entidad social, de donde resulta que la Superintendencia de Valores y Seguros no es la entidad encargada de atender y resolver la situación planteada por los recurrentes, ni la Dirección de Pensiones, dependiente del Ministerio de Hacienda, porque no tiene relación alguna  con la Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A.