SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
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3 Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Fondo para Empleados de la Mercantil de Seguros y Reaseguros como entidad autónoma y descentralizada fue administrada por un Directorio independiente (empleados activos y pasivos) llevando sus balances por separado de la compañía aseguradora, por lo cual la suspensión del pago de sus rentas no se debió a la intervención de la Superintendencia sino porque dicho Fondo no hizo el traspaso de sus aportes oportunamente al Fondo de Empleados de la Banca Privada; 2) la Superintendencia de Valores no tiene competencia para atender las pretensiones de los recurrentes y la Dirección de Pensiones no tuvo ni tiene relación alguna con el Fondo de Pensiones de la Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A.
3. Se ha promovido, por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, un proceso de quiebra contra la Compañía Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A. que se tramita ante la justicia ordinaria en el que los recurrentes pueden - como acreedores privilegiados- gestionar el reconocimiento de sus créditos y preferencias de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1625 del Código de Comercio, o acudir a otros medios legales para la defensa de sus derechos en su calidad de jubilados.