SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 793/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

Considerando:

Considerando: Que  los recurrentes en la demanda de 25 de abril de 2002  de  fs. 79 a 83,  manifiestan  que  como jubilados de la Mercantil de Seguros y Reaseguros desde el año 1980 y debido a la intervención realizada por la Superintendencia de Seguros a dicha entidad, se suspendió el pago de sus rentas de jubilación, por lo que los fondos de empleados de los Bancos y Entidades Financieras quedan fusionados en el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal y Fondo de Pensiones de la Banca Privada pasando los  activos y pasivos de los Fondos de Empleados a las mismas, que continúan con el pago de las rentas a los jubilados de los bancos y entidades financieras y por Ley Nº 1732, el Estado asume la responsabilidad del pago de rentas a favor de ellos. Una vez creado el Fondo de Pensiones de la Banca Privada, se debió transferir los patrimonios del Fondo de Empleados de la Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A., lo que no fue regularizado por los encargados de la liquidación.

Refieren que al ser intervenida “La Mercantil” por el Estado y  proceder a su liquidación en 1991, se dispuso la suspensión del pago de sus rentas por lo que hace más de diez años reclaman y exigen que las autoridades estatales cumplan con su obligación jurídica de que las jubilaciones no pueden ser suspendidas en su pago por ser el producto de aportes que realizaron desde el ingreso al trabajo y que vienen  percibiendo durante años siendo un derecho adquirido y pese a los reclamos efectuados sólo recibieron promesas y rechazos, conforme al humor con el que amanecen las autoridades gubernamentales, quienes les han privado en estos diez años de la continuidad de los medios de subsistencia sin que a la fecha procedan a la  reposición de sus rentas

CONSIDERANDO: Que los recurrentes, ex-empleados de la Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A. -según afirman en su demanda- en la década de los años 80 se jubilaron voluntariamente, acogiéndose a la renta de vejez conforme a ley, sin que exista duda sobre la legalidad del derecho que les asiste. Debido a la intervención, por parte de la Superintendencia, al entonces Fondo de Empleados de dicha entidad -dicen los recurrentes- posteriormente con su liquidación ilegal y arbitraria en 1991, se dispuso la suspensión del pago de sus rentas jubilatorias, lo que originó reclamos constantes sin que obtuvieran respuesta, privándoles de esta manera, por más de diez años, de su derecho constitucional de percibir en forma continua su jubilación por los aportes realizados, actitudes con las que se han violado sus derechos y garantías constitucionales y que motivan la interposición del presente Recurso para que se proceda a reponer de inmediato sus derecho a percibir su renta de vejez.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el sentido y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, el Amparo Constitucional tiene carácter subsidiario, es decir que antes de su interposición deben haberse agotado otros recursos que la ley reconoce para salvaguardar los derechos, aparte de la inmediatez con la que debe interponérselo ante la vulneración de los mismos. En el presente caso, los recurrentes, según se ha visto, están facultados para acudir a otros medios de protección a sus derechos, que tienen data de hace más de diez años, además de que a las instituciones demandadas no les corresponde resolver esta cuestión derivada de una omisión en la que incurrió el entonces Fondo de Empleados de La Mercantil de Seguros y Reaseguros S.A., al no haber efectuado la transferencia oportuna de aportes  al Fondo de la Banca Privada omisión que, por consiguiente, no puede ser imputada a las autoridades recurridas; situación que, consiguientemente, corresponde ser resuelta a otra vía legal.