SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 15 de abril de 2002, corriente de fs. 77 a 79 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro de un proceso ejecutivo seguido por Renzo Fabricio Fuentes representado por Jorge A. Franco Saavedra contra la empresa SERPPRO Ltda. el Juez recurrido libró mandamiento de embargo sobre los bienes de la ejecutada encomendando su ejecución a cualquier autoridad no impedida por Ley de la ciudad de Yacuiba. Con dicho mandamiento, los nombrados, sin acudir a ningún Juzgado en esa ciudad para que se dé curso a la comisión instruida de embargo, lo presentaron directamente a los recurridos policías Eduardo Pathon Rojas y Víctor Solíz Reyes, quienes se constituyeron en la localidad de Palos Blancos donde tiene su campamento su asociada FENIX, cuyas instalaciones allanaron y sin contar con mandamiento de secuestro se llevaron un tractor perjudicándoles en el trabajo de la empresa y en el cumplimiento de un contrato con otra empresa.  Ante ese abuso, presentaron su reclamo ante el recurrido Juez, quien mediante Auto expreso ordenó la restitución del bien mediante el cambio de depositario, pero esta resolución no es cumplida por el mismo Juez recurrido con el argumento de que no está ejecutoriada, dado que los demandantes interpusieron reposición bajo alternativa de apelación, situación que les causa enorme perjuicio ya que ese trámite durará entre 60 y 90 días y mientras perderán un importante contrato de trabajo.

Señala que con dichos actos ilegales, se han conculcado sus derechos previstos en los arts. 7-h) y 16-IV de la Constitución Política del Estado e incurrido en los actos incursos en el art. 31 de la misma Ley Fundamental, pues los policías han actuado usurpando funciones y el Juez, por su parte, ha incurrido en omisión indebida al negarse a entregar la Comisión Instruida para proceder al cambio de depositario del tractor mientras que no se ejecutoríe el Auto que así lo dispone, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose  la nulidad del bien secuestrado y sea restituido a la empresa que representa.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 15 de abril de 2002 corriente a fs. 80 vta. de obrados, e instalada la audiencia el 7 de mayo del mismo año, cual consta de fs. 122 a 130 de obrados, el recurrente a través de su abogado ratificó y amplió sus argumentos indicando que los ejecutantes al proceder al secuestro se hicieron justicia por sí mismos, contraviniendo el art. 1282 del Código Civil. Que además, cuando se trata de bienes sujetos a registro conforme al art. 502 del Código de Procedimiento Civil, se procede solamente a la anotación de dicha medida en el registro correspondiente. Indica que el tractor es necesario ya que podría ser inminente una resolución de contrato de obra que tiene suscrita la empresa y que la demanda también fue dirigida contra el abogado porque éste fue uno de los ejecutores del secuestro actuando también como apoderado.

CONSIDERANDO: Que, en el presente Recurso, el recurrente acusa la violación de los derechos consagrados en los arts. 7-h) y 16-IV de la Constitución, así como la comisión de actos incursos en el art. 31 de la misma Ley Fundamental, con el argumento de que los policías han actuado usurpando funciones y el Juez por su parte, ha incurrido en omisión indebida al negarse a entregar la Comisión Instruida para proceder al cambio de depositario del tractor mientras que no se ejecutoríe el Auto que él mismo dictó disponiendo el cambio de depositario en la persona del representante legal de la empresa ejecutada. En consecuencia, corresponde determinar a este Tribunal si los hechos denunciados son evidentes y dan lugar a la otorgación de la tutela solicitada.