SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
(fs. 85-86)
Por su parte, el abogado recurrido prestó su informe por escrito (fs. 85-86) en el cual alega: 1) que al ser denunciado por actos desarrollados en su rol de abogado, “no puede ser demandado ni en la vía civil ni penal, sin el previo permiso del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados”, porque goza de fuero profesional; en consecuencia, al habérsele demandando se ha conculcado el art. 9 de la Ley de Abogacía; 2) que el mandamiento de embargo y su acta de embargo son legítimos como también el nombramiento de su depositario y 3) que el Juez recurrido no debió dar curso incluso al desembargo, dado que la denuncia fue formulada por un abogado no habilitado; es decir, no se adjuntó el pase profesional, además que para proceder de esa forma, se debía acreditar el derecho propietario del bien embargado y se debía tramitar por la vía incidental conforme al art. 149 del citado Procedimiento.