SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 798/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
(fs. 118)
Acto seguido se dio lectura al informe de los policías recurridos (fs. 118) en el que argumentan: 1) que el 13 de marzo de 2001 a solicitud de los recurridos Renzo Fabricio Fuentes y Jorge Alberto Franco Saavedra, dieron cumplimiento al mandamiento de embargo Nº 44888, el cual podía ser ejecutado por cualquier autoridad, no impedida por ley, de Yacuiba y en el caso, el lugar de Palos Blancos está a 50 Km. de distancia aproximadamente y 2) que constituidos en el lugar, el encargado del departamento los hizo pasar a unas oficinas, luego les dijo que no había problema y que procedan al embargo y al comunicársele el nombre del depositario no se opuso, pues antes consultó con sus superiores por teléfono.