SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 806/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
1.-
A su turno, 1.- La Fiscal recurrida, presentó informe de fs. 55-56, del referido informe y de lo manifestado en audiencia se tiene: a) al momento de resolverse la audiencia de medidas cautelares, amplió la imputación formal por delito de lesiones gravísimas, b) en la etapa de investigación, existió obstaculización para la averiguación de la verdad, por cuanto los imputados amenazaron a testigos de cargo y al propietario del lugar donde se produjeron los hechos y c) los recurrentes pudieron impugnar la determinación de la Jueza a la vía ordinaria y no extraordinaria. 2.- La Jueza recurrida expresó: a) su persona actuó en estricto apego a la Ley y al nuevo Código de Procedimiento Penal, b) de conformidad a la imputación formal, ordenó la detención preventiva de los imputados, c) aclaró que para aplicar medidas sustitutivas a la detención, no es suficiente que los imputados cuenten con domicilio y trabajo conocidos, sino que se debe observar su conducta en la investigación. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.