Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 806/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 64-65 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento de que: a) con jurisdicción y competencia y en aplicación a los arts. 233, y 234 del Código de Procedimiento Penal, la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva de los recurrentes, b) la Fiscal recurrida, adecuó sus actos a la Ley, no habiendo vulnerado derecho alguno y c) la abogada de los recurrentes tenía y tiene expedita la vía para formular apelación de acuerdo al art. 251 del Procedimiento Penal.