Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 808/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 38-40, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento siguiente: a) el recurrente como propietario del bien incautado, pudo promover incidente ante el Juez Instructor, al tenor del art. 255 del NCPP, b) el camión no tiene registro ni arribo de tránsito aduanero, que establecen las normas aduaneras vigentes, aspectos que merecen investigación en la jurisdicción correspondiente y c) el Amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa que tienen las partes.