SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 808/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 808/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental

Que en el caso que se examina, el recurrente afirma que se ha restringido su derecho al trabajo, al haberse incautado ilegalmente su camión con placa 958-KHG, por funcionarios de la Aduana Nacional el 28 de febrero de 2002, sin que exista orden emanada del Fiscal ni de la autoridad judicial competente.

Que la afirmación referida precedentemente, resulta no ser evidente de los antecedentes adjuntos a la demanda, como se constata en el oficio de 14 marzo de 2002, donde expresamente el recurrente reconoce que en esa fecha, es decir el 28 de febrero de 2002, su persona “guardó el camión en el recinto para ir a Iquique a averiguar sobre el MIC” (textual). En tal circunstancia el recurrente, no ha probado la ilegalidad denunciada, Al contrario se constata que lejos de haberse dispuesto arbitrariamente una incautación por la autoridad recurrida, su persona voluntariamente guardó el camión en el recinto de la Aduana.