SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 815/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
a)
2. A su turno la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito de fs. 19 y en audiencia señala: a) el presente caso tiene sus antecedentes en un proceso ordinario de reivindicación de inmueble (lote de 300ms.2.) , sustentado entre Elena Vásquez Arancibia y Vicente Quinteros tramitado y resuelto por su antecesor que culminó con la sentencia que declaró probada la demanda disponiendo que en el plazo de 15 días de ejecutoriada la misma el demandado debía restituir o devolver desocupado el inmueble de referencia, bajo conminatoria de lanzamiento, fallo que en apelación fue confirmado y en casación se declaró infundado el recurso interpuesto; b) con sujeción a dicha resolución debidamente ejecutoriada y con sello de cosa juzgada, irrevisable e inmodificable, la parte victoriosa solicitó el cumplimiento de la sentencia de acuerdo al art. 514 del Código de Procedimiento Civil; c) no se ha dispuesto desapoderamiento alguno como erróneamente alegan los recurrentes, pues lo único que se ordenó fue el lanzamiento dispuesto por su antecesor, previa convocatoria a conciliación a solicitud de los ahora recurrentes, quienes lejos de desconocer los efectos y alcances de la sentencia dictada, reconocen y admiten su ejecutoria , por lo que plantean se les conceda un plazo prudencial para desocupar el inmueble, realizando incluso oferta de pago por el bien objeto de la litis, lo que desvirtúa las falsas aseveraciones de los recurrentes; d) el demandado debió dentro del término legal alegar lo que en derecho le correspondía y en su caso plantear la litispendencia respecto de ese supuesto derecho ganancialicio de su esposa que ahora recién pretenden invocar sabiendo que existen fallos ejecutoriados, pues por el contrario el perdidoso lejos de asumir su defensa permitió la declaratoria de su rebeldía y en apelación en forma extemporánea pretendió argumentar el derecho ganancialicio de la esposa; e) se han agotado las instancias y recursos que el perdidoso tenía para hacer valer sus derechos porque a esta altura del proceso lo único que corresponde es hacer cumplir la sentencia que fue confirmada en diferentes instancias.