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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 815/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 815/2002-R

    Fecha: 08-Jul-2002

    improcedente

    3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia  Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) la orden de lanzamiento ha sido dictada en ejecución de sentencia por la autoridad recurrida, que no ha quebrantado ninguna norma legal  y ha sido pronunciada en un proceso tramitado conforme a ley.

    • VISTOS:
    • Considerando:
    • a)
    • improcedente
    • “pido por mí y por ellos (...)se nos conceda un plazo perentorio de 90 días a efecto de cumplir con la sentencia que ha causado ejecutoria...” (sic),
    • Por tanto:

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