SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
a)
A su turno el recurrido, presentó el informe de fs. 124-125 del expediente y de lo manifestado por sus abogados en audiencia, se tiene: a) la Asociación de Comercializadores de Carne 25 de Agosto, no ha conculcado los derechos o garantías establecidos por el art. 7-d) constitucional ni la RM 24853/91 de 29 de noviembre de 1991, b) no están en contra de la Resolución Triministerial, al contrario exigen su cumplimiento, vía conciliación que no es sustitutivo al Recurso interpuesto, c) exigen lo señalado en la última parte de dicha Resolución Triministerial, en cuanto a las cancelaciones a cada ganadero o propietario vendedor, d) los socios de ASOGAPO en 28 de abril de 2002, desconocieron a Claudio Méndez como su Presidente y conformaron un Comité ad-hoc, porque nunca rindió cuentas del dinero cobrado por ASOGAPO a la Alcaldía de Entre Rios, menos canceló por la comercialización del corambre, e) las pruebas de fs. 2-4 no tienen validez porque no fueron legalizadas por autoridad competente, f) los miembros de la Asociación de Comercializadores de Carne “25 de Agosto” son dueños de los cueros y se vieron obligados a construir el matadero porque el recurrente no pagó a los ganaderos, a fin de no seguir siendo engañados y g) en otros Distritos, los carniceros venden el cuero libremente, porque el DS 21060 permite su comercialización.