Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 134-138, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la institución recurrida, al retener la corambre en la forma como lo está haciendo, ha incurrido en actos ilegales que restringen el derecho de comercialización de la Asociación recurrente y b) se ha desconocido lo dispuesto por la Resolución Triministerial 24853/91 en su 2º párrafo de su art. 1º y Resolución Ministerial 127/92, declarados constitucionales por el Tribunal Constitucional.