SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Considerando:
Al ser el Amparo la única vía para hacer que cesen los hechos y actos referidos, pide que el mismo sea declarado procedente, dejando sin efecto las determinaciones y actos ilegales de la Asociación recurrida, disponiéndose la entrega inmediata de la corambre a la asociación ganadera a la que representa.
2. A fs. 127-133 cursa el acta de audiencia pública realizada el 17 de mayo de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y los amplió, expresando que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 052/01 de 10 de julio de 2001 declaró constitucionales el art. 1º en su segunda parte de la Resolución Triministerial 24853/91 y la Resolución Ministerial 172/92, que indica que las Asociaciones de Ganaderos tendrán derecho a comercializar cuero de ganado vacuno y establece el aporte ganadero, respectivamente. No se está discutiendo el derecho propietario del cuero, sino el derecho que tiene la entidad recurrente de comercializar el mismo.
“las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional.... tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial debiendo hacer las liquidaciones y cancelaciones a cada ganadero o propietario vendedor de ganado resultante de la comercialización de los cueros” (4-6).
3. Por Acuerdo Transaccional de 30 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Abastecedores de Carne “25 de Agosto” y la comisión negociadora designada por la Asamblea de la Asociación de Ganaderos de la Provincia O'Connor (ASOGAPO), se resuelve que transitoriamente la comercialización de corambre estará a cargo de los Abastecedores de Carne 25 de Agosto, quienes darán un aporte voluntario a ASOGAPO por res faeneada; debiéndose suspender los procesos en estrados judiciales, en cuanto a la propiedad de la corambre (fs. 67-69).
CONSIDERANDO: Que el recurrente, considera que la Asociación de Carniceros 25 de Agosto al proceder clandestinamente al faeneo de ganado y retener el cuero, les ha privado de su legítimo derecho de comercialización del mismo, reconocido por el art. 1º, segunda parte de la Resolución Triministerial 24853/91 de 29 de noviembre de 1991, declarado constitucional. Corresponde a este Tribunal determinar si es evidente lo afirmado por el recurrente, a efectos de otorgarse o no la protección demandada.