SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
a)
A su turno la autoridad recurrida manifestó: a) a la cabeza de la recurrente, en las oficinas del Banco Sol, el 06 de junio del presente año, los deudores produjeron actitudes delictivas, quienes tomaron como rehenes a los funcionarios del Banco, así como a los clientes que se encontraban en el lugar, b) se produjo el arresto de todas las personas involucradas en los hechos violentos, a horas 17:00 del 06 de junio de 2002, quienes fueron conducidas a dependencias de la Policía Técnica Judicial, c) el día de los hechos, se solicitó al Juez mandamiento de aprehensión, quién por auto de la fecha señaló que el Ministerio Público tiene atribuciones para ello, por lo que su autoridad procedió a emitir la resolución de aprehensión, de acuerdo a lo que establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal, d) puso a los detenidos a disposición del Juez Cautelar a horas 12:00 del 07 de junio de 2002, es decir dentro del plazo de 24 horas que señala la Ley, e) en la audiencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional determinó la libertad de los aprehendidos, imponiéndoles medidas sustitutivas y f) si se comete un delito, así sea abogado, debe someterse a la Ley Penal. Por todo lo que pide sea declarado improcedente el Recurso.