SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

Considerando:

1.   En 07 de junio de 2002, por memorial cursante a fs. 4-5, la recurrente plantea la presente acción expresando que a horas 17:00 del 06 de junio de 2002, el Fiscal recurrido dispuso ilegalmente su detención en celdas de la PTJ, cuando se encontraba ejerciendo su profesión de “Asesora Legal de la Organización de Deudores”.

       Posteriormente, en la Agencia del Banco ubicada en la calle Evaristo Valle, los deudores salieron en forma voluntaria y pacífica a prestar sus declaraciones a la Policía Técnica Judicial, a donde ella también se dirigió con el objetivo de defenderlos. Sin embargo el Fiscal recurrido, sin tener prueba alguna, la acusa de haber ideado la toma de la agencia de dicho Banco, siendo detenida.

1.   Como emergencia de la toma de las oficinas del Banco Sol por sus deudores, el Fiscal recurrido, en 06 de junio de 2002 a horas 14:30, solicitó a la autoridad jurisdiccional disponga la aprehensión de los posibles autores (fs. 25). Solicitud en la que se dispone que es el Fiscal el que, de acuerdo a Ley tiene atribuciones para proceder a la aprehensión (fs. 26).

3.   Mediante requerimiento de 07 de junio de 2002, presentado a horas 12:00 ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, la autoridad recurrida imputa formalmente en contra de la recurrente y otros, la comisión de organización criminal y otros y solicita se disponga la detención preventiva de los imputados (fs. 21).

Considerando: Que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Fiscal dentro del plazo de 24 horas, tiene la obligación de informar el inicio de las investigaciones al Juez y poner a su disposición al imputado, también tiene la obligación de formalizar la imputación formal mediante resolución fundamentada; conforme disponen los arts. 226 segundo párrafo, 289, 298, 301 inc. 1) y 302 de la Ley 1970.

Que en el caso que se examina, la recurrente -al igual que un grupo de deudores del Banco Sol-, participó en la toma de las oficinas del Banco Sol, razón por la que se dispuso su aprehensión por el Fiscal recurrido, quien dentro del plazo legal informó a la autoridad jurisdiccional que se iniciaron las investigaciones y puso a su disposición a los aprehendidos, mediante requerimiento en el que imputa formalmente la comisión del delito de organización criminal y otros (con penas mayores a dos años), requerimiento en el que manifiesta las razones por las que considera que existen indicios de que los imputados participaron en el hecho, así como el peligro de fuga u obstaculización.

Que es atribución de la autoridad jurisdiccional ordinaria determinar si en los actos violentos del 06 de junio de 2002, participó la recurrente de manera directa o simplemente se encontraba ejerciendo su profesión de abogada, aspectos que no pueden ser determinados por la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad otorgar la protección si evidencia la violación al derecho fundamental de la libertad, violación que en el presente caso no se constata, conforme a lo manifestado en el considerando anterior.