SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

2.

2.   A su turno el recurrido y luego su abogado señalan: 1)  como administradores deben precautelar los intereses del Estado y el recurrente tiene no sólo una conducta evasiva sino defraudadora desde 1998,  teniendo expedidos en su contra 16  pliegos de cargos  ejecutoriados y pese a ello aún pide calificación de daños y perjuicios por el daño que se le estaría ocasionando; 2) con relación a que el art. 308  del Código Tributario está derogado por el art. 13 de la Ley Nº 1602, no existe disposición expresa que así lo determine;  3)  el recurrente ha sido buscado por la Administración Tributaria incluso por edictos por no tener domicilio conocido.