Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
2.
2. A su turno el recurrido y luego su abogado señalan: 1) como administradores deben precautelar los intereses del Estado y el recurrente tiene no sólo una conducta evasiva sino defraudadora desde 1998, teniendo expedidos en su contra 16 pliegos de cargos ejecutoriados y pese a ello aún pide calificación de daños y perjuicios por el daño que se le estaría ocasionando; 2) con relación a que el art. 308 del Código Tributario está derogado por el art. 13 de la Ley Nº 1602, no existe disposición expresa que así lo determine; 3) el recurrente ha sido buscado por la Administración Tributaria incluso por edictos por no tener domicilio conocido.