Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que para el cobro de las deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de la medida restrictiva a la libertad personal, por haber sido derogada junto con el apremio por el art. 13 de la Ley Nº 1602.