SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez  de Hábeas Corpus pronuncia  Resolución que declara procedente  el Recurso, con el fundamento de que para el cobro de las deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de la medida restrictiva a la libertad personal, por haber sido derogada junto con el apremio por el art. 13 de la Ley Nº 1602.