SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 834/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su escrito de 6 de junio de 2002 de fs. 13 a 14, manifiesta que es propietario de una Empresa unipersonal cuya actividad es el “Diseño Gráfico”, y al tener intención de viajar al exterior realizó los trámites respectivos para la obtención de su pasaporte, enterándose por ello que tiene varios arraigos ordenados por la Administración Regional La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos siendo uno de ellos de 7 de diciembre de 2001, entidad que inició en su contra demanda coactiva por cobro de impuestos, razón por la que se ha dispuesto esa medida coercitiva basándose en el art. 308-5) del Código Tributario sin tener presente que la mencionada disposición legal ha sido derogada por el art. 13 de la Ley Nº 1602, juntamente con el apremio, existiendo jurisprudencia uniforme al respecto emitida por el Tribunal Constitucional, por lo que el arraigo adoptado es ilegal, arbitrario y abusivo que viola y restringe flagrantemente su derecho a la locomoción o libre transitabilidad, más concretamente no dejarle salir del país, derecho que le reconoce el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado, no obstante de que sólo la autoridad jurisdiccional puede asumir la delicada responsabilidad de limitar legalmente un derecho constitucional y no así una autoridad administrativa.
CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda coactiva iniciada por la Administración Regional La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos contra Juan Gabriel Mariaca Iturri, por el cobro de Bs300.000.- como medida coercitiva se ordenó su arraigo, el que considera el recurrente es una medida restrictiva de su libertad y que motiva interponga el presente Recurso.