Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
1.
1. Que, el 9 de diciembre de 1997, se suscribió el Laudo Arbitral entre la empresa de “Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A.” (SABSA) y el Sindicato de Trabajadores de la misma empresa (fs. 20-26), cuya ejecución fue conocida por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social (fs. 84-87), quien por Auto de 10 de julio de 2001, conminó a la empresa a dar cumplimiento al referido Laudo al tenor del art. 213 del Código Procesal del Trabajo (fs. 88), por lo que al ser notificada con el citado Auto, opuso las excepciones que ha referido en su demanda solicitando también la revocatoria del citado Auto conminatorio bajo alternativa de apelación (fs. 143-151).