SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 15 de mayo de 2002, corriente de fs. 219 a 223 de obrados, el recurrente refiere que en ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998, se conminó a la empresa SABSA para que en tercero día de su legal notificación cumpla con lo demandado, ordenando que se recurra a auxilio pericial en los casos de que se tengan que deducir pagos. Que posteriormente, el recurrido por Auto de 8 de octubre de 2001 rechazó la enmienda y complementación con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el auto de 3 de septiembre. Que SABSA presentó apelación de conformidad al art. 219 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando debidamente como dispone el art. 227 del mismo Código aplicable en materia laboral por prescripción del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que el Juez no consideró las excepciones de incompetencia, pago documentado y prescripciones de acciones y derechos, siendo concedido dicho recurso en efecto devolutivo, por lo que fue remitido al Tribunal de Apelación, resultando éste la Sala conformada por los recurridos quienes por Auto de Vista Nº 106 de 2 de abril de 2002, al resolver dicha apelación hicieron absoluta abstracción de las citadas excepciones, violando el art. 236 del Código Adjetivo Civil concordante con los arts. 188, 192-2) y 3) del mismo como también los arts. 116-X, 81 y 16-II-IV de la Constitución, por lo que tuvieron que interponer recurso de nulidad y casación, pero éste les fue negado por Auto de Vista Nº 158 de 18 de abril de 2002.

Sostiene que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto al margen de no haberse resuelto los puntos apelados, los recurridos no han motivado su decisión, lo cual importa una omisión indebida, que le restringe su derecho a la defensa y lesiona el principio de probidad, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose la nulidad del Auto de Vista Nº 106 de 2 de abril de 2002 dictado dentro del proceso de ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 seguido por Fernando Ledesma Valdez en representación de ex trabajadores de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. 

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 16 de mayo de 2002 corriente a fs. 5 y vta. de obrados, e instalada la audiencia el 20 de mayo del mismo año, en rebeldía de los recurridos, se dio lectura al informe que remitieron, en el cual exponen los argumentos siguientes: 1) que la parte recurrente pretende confundir, dado que ya presentó un anterior recurso que fue resuelto; empero, como no se puede presentar contra la misma persona, ahora lo presenta contra ellos, pese a que el Auto de Vista impugnado está fundamentado en el acatamiento de la Sentencia Constitucional Nº 007/2001, por lo que es de aplicación el art. 96-2) de la Ley Nº 1836; 2) que el Amparo también debe ser denegado por atentar contra los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, 109 al 113 de la Ley General del Trabajo, 157 del Decreto Reglamentario, 218 y 219 del Código Procesal del Trabajo; 3) que si bien pueden oponerse excepciones en ejecución de sentencia, éstas deben estar respaldadas con datos ciertos  y  4) que no pueden dejar sin efecto el Auto recurrido, pues esto implicaría dejar sin efecto los autos de ejecución de sentencia del Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social como también la Sentencia Constitucional referida.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone el presente Recurso argumentando que los recurridos han violado el art. 236 del Código Adjetivo Civil concordante con los arts. 188, 192-2) y 3) del mismo como también los arts. 116-X, 81 y 16-II-IV de la Constitución, dado que al dictar el Auto Nº 106 de 2 de abril de 2002, no resolvieron las excepciones contenidas en el recurso de apelación que planteó la empresa que representa, lo cual le ha restringido sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues no se ha dictado una resolución debidamente fundamentada, de manera que corresponde compulsar los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas denunciadas y determinar si los mismos son ciertos, a efectos de conceder la tutela pretendida.

Que, es cierto y evidente que los artículos referidos como violados del Código Adjetivo Civil, imponen a los jueces y tribunales que conocen un proceso que a tiempo de dictar resoluciones, resolviendo ya sea incidentes o decidiendo la controversia, deben exponer los motivos y las razones de su decisión sustentándolos en las normas pertinentes a la problemática en cuestión, pues de no hacerlo, se tiene como vulnerado el derecho al debido proceso, así se ha entendido por este Tribunal en un sinnúmero de fallos, entre ellos la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001 que en su Considerando de fundamentación deja sentado que bajo la tutela que otorga el Amparo se “... encuentra el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.”