SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
2.
2. Que, absueltos los traslados pertinentes de la citada pretensión y otras, el Juez referido por Auto de 26 de septiembre de 2001, rechaza las excepciones planteadas por la empresa absolviendo las de impersonería, prescripción y cosa juzgada, indicando que la ejecución del Laudo no correspondía ordinarizarse como en los procedimientos laborales comunes, por lo que mantuvo su decisión conminatoria (fs. 180), lo cual dio lugar a que la empresa solicite enmienda y complementación, que le fue negada por Auto de 8 de octubre de 2001 (fs. 182 vta.), lo cual motivó que la empresa apelara de dichas decisiones (fs. 185-187), recursos que fueron concedidos en efecto devolutivo por Auto de 5 de noviembre de 2001 (fs. 190), decisión que se mantuvo por Auto de 22 de enero de 2002 (fs. 198).