Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
2.
2. A su turno, el Presidente del Tribunal de Sentencia recurrido informó que el Auto que se cuestiona, ha sido pronunciado con la facultad que le otorga el art. 233-1) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la detención preventiva del procesado previo requerimiento fiscal. Por otra parte, en la sentencia se ha analizado la prueba aportada y se ha establecido la autoría de los hechos delictivos, por lo que se dispuso sanción penal y esa decisión la fundamentaron en el requerimiento fiscal.