SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) con anterioridad a la lectura de la sentencia, el imputado gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que fueron dispuestas por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, la que pronunciada a solicitud del Ministerio Público ordenó su detención preventiva; b) correspondía a la Fiscal demostrar el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por parte del imputado y probar la existencia de actos preparatorios de fuga, para revocarlas y disponer su detención, requisitos que no fueron cumplidos; c) la detención preventiva no procede cuando el Fiscal o el querellante no fundamentan el pedido de esa medida, lo que vulnera el legítimo derecho a la libertad del procesado; d) fija Bs15.000.- como fianza económica en sustitución de la detención preventiva ordenada por los recurridos.