SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez  de Hábeas Corpus pronuncia  Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) con anterioridad a la  lectura de la sentencia, el imputado gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que fueron dispuestas por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, la que pronunciada a solicitud del Ministerio Público ordenó su detención preventiva;  b) correspondía a la Fiscal demostrar el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por parte del imputado y probar la existencia de actos preparatorios de fuga, para revocarlas y disponer su detención, requisitos  que no fueron cumplidos; c)  la detención preventiva no procede cuando el Fiscal o el querellante no fundamentan  el pedido de esa medida, lo que vulnera el legítimo derecho a la libertad del procesado; d) fija Bs15.000.- como fianza económica en sustitución de la detención preventiva ordenada por los recurridos.