SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 5
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se constata que el recurrente interpone el presente recurso con el mismo fundamento y objeto que el anterior Hábeas Corpus que planteó otro abogado a nombre de Julio Estanislao Marín Montoya el pasado 4 de junio de 2002, dirigido también contra las mismas autoridades judiciales, fallo que en revisión fue declarado procedente mediante la Sentencia Constitucional Nº 796/2002-R de 5 de julio de 2002, pretendiendo en consecuencia, a través de este Hábeas buscar una nueva resolución sobre un asunto que está dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto al mismo asunto. Este Criterio lo ha sustentado el Tribunal de manera reiterada en su jurisprudencia: S.C. Nº 1248/2001-R de 20 de noviembre de 2001: “Que mediante este Recurso se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron juzgados con anterioridad en un Recurso de Hábeas Corpus con identidad de sujeto, objeto y causa, en el que se dictó la Sentencia Constitucional N° 609/01-R de 18 de junio de 2001, que declaró procedente el Recurso, resolución a la que se refiere el considerando precedente. En consecuencia el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse nuevamente sobre el fondo del Recurso; de lo contrario incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto que ya fue dilucidado”.