SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 862/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su escrito de 19 de junio de 2002 de fs. 19 a 20, manifiesta que dentro del proceso penal interpuesto contra su defendido y representado por los delitos de estafa y apropiación indebida, se aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación los días miércoles a la Fiscalía y dos garantes personales, las que venía cumpliendo a cabalidad. Es así que en la fase final del proceso, se dictó sentencia condenatoria contra la cual anunció apelación la que será formalizada posteriormente para que la Corte enmiende la equivocación del Tribunal Primero de Sentencia, circunstancia por la que a sola petición de la Fiscal que no fue respaldada por documentos o elemento alguno, se dispuso la detención preventiva de su defendido aspecto no previsto en la Ley N° 1970, porque resulta que la revocatoria de las medidas sustitutivas procede únicamente cuando se incumple con las medidas sustitutivas determinadas y cuando se comprueba que el imputado realiza actos preparatorios de fuga, lo que en los hechos no ocurre.
Refiere que el art. 236 del Código de Procedimiento Penal señala la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de establecer el fundamento por el que determinan una detención preventiva, lo que no ocurrió en caso de autos de manera que la falta de fundamentación del por qué se determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas que beneficiaban a su representado hacen que la detención sea arbitraria e indebida. Por lo expuesto interpone Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.