Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 867/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 4
Afirman que la Constitución y la Ley Nº 1836 establecen claramente los alcances de los Recursos de Amparo y Hábeas Corpus, y en el caso de los hermanos Canhedo Azevedo, los recurridos declararon procedente el Hábeas Corpus, pese a que los imputados están “a buen recaudo en otro país y no peligra en lo más mínimo su derecho de locomoción”, además de haber dejado sin efecto el Auto de 7 de mayo por el que la autoridad jurisdiccional competente declaró rebeldes a los nombrados, sin que eso se haya solicitado en el Recurso.