SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 867/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 5
Estiman que las autoridades judiciales recurridas, en los recursos mencionados, han transgredido el debido proceso porque no han respetado los requisitos, pasos y etapas que el Código de Procedimiento Penal establece y menos han estudiado y analizado los hechos y las normas sustantivas y adjetivas en su verdadero sentido; han atentado contra el principio de preclusión y anulado actuaciones sin que la nulidad esté prevista por Ley, derivando en una trasgresión al derecho a la seguridad jurídica y desconocimiento del Estado de Derecho, por lo que, al existir un daño inminente e irreparable, ya que los recurrentes podrían solicitar, como emergencia de los fallos de los recurridos, la declaratoria de la extinción de la acción penal, interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando se declaren ilegales y nulas las Resoluciones de Hábeas Corpus dictadas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba en 20 y 23 de mayo del presente año.