SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 872/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
por separado
Que en el caso analizado y a petición del Fiscal, el Juez demandado pronunció en audiencia el Auto de 3 de junio de 2002, en el que señaló que a efectos de aplicar cualquier medida cautelar, debía hacer una valoración por separado de la participación de los imputados. De esa manera, argumentó que el representado del recurrente fue partícipe del hecho en cumplimiento de un mandato realizado por la empresa en la cual presta servicios, sin embargo, para determinar la supuesta obstaculización de la verdad o riesgo de fuga incursos en el art. 233-2) de la Ley 1970, contradictoriamente se limitó a hacer una evaluación conjunta de la conducta de todos los imputados indicando que en su actuar existe el peligro de obstaculización, ya que destruyeron y modificaron el estado de las cosas, introduciendo una prueba colocada totalmente ilegítima, sin tomar en cuenta la actuación individual y documentación presentada por el defendido del recurrente, que permiten concluir que en su caso no existe riesgo de fuga o de que no se someterá a proceso o que hubiera cometido algún acto de obstaculización en la averiguación de la verdad, es decir que no concurre el requisito señalado en el art. 233-2) de la Ley 1970.
Que contra el indicado auto, el representante del recurrente presentó recurso de apelación que fue considerado por los vocales recurridos en la audiencia de 14 de junio de 2002, donde confirmaron la resolución del inferior sin dictar un auto expreso debidamente fundamentado cual exige el art. 236 de la Ley 1970.