Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 872/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada y ordena que los vocales recurridos dicten una resolución fundamentada resolviendo la apelación presentada, conforme exige el art. 236 de la Ley 1970. Asimismo, condena a los recurridos al pago de daños y perjuicios, los que serán calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.