SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 872/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
procedente
La Sentencia de fs. 62 a 63, declara procedente el recurso y dispone se deje sin efecto el Auto de 3 de junio y el Auto de Vista de 14 del mismo mes, ordenando al Juez de primera instancia conceda y aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el argumento de que no concurren los dos requisitos señalados por el art. 233 de la Ley 1970, ya que si bien existen algunos elementos que señalan al defendido del recurrente como presunto partícipe del hecho, no concurre el segundo requisito ya que de ninguna manera se probó el riesgo de fuga y tampoco el peligro de obstaculización, por lo que la fundamentación de la detención preventiva no se adecua a lo establecido por el art. 236-3) de la Ley 1970 ante la inexistencia de uno de los requisitos para la procedencia de tal medida.
Consecuentemente, las autoridades recurridas infringieron la normativa citada atentando con esa omisión el derecho a la libertad del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.