SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/2002-R

Fecha: 25-Jul-2002

improcedente

La Resolución de fs. 48 a 49 declara improcedente el Recurso, sin costas por ser excusable, con el fundamento de que ante la existencia de un hijo del primer matrimonio del militar fallecido, se suspendió el pago del sueldo a la recurrente, advirtiéndole que acuda a la autoridad jurisdiccional competente a fin de que determine el porcentaje legal que le corresponde a cada una de las partes que reclaman el pago de dicho beneficio y se designe a los representantes legales de los menores si existieran, con lo que la autoridad recurrida ha orientado los trámites procedimentales que debe realizar la recurrente a efectos de hacer valer sus derechos, por lo que no ha vulnerado ningún derecho o garantía.

Que habiendo sido admitido el recurso y luego sorteado el expediente el 3 de junio de 2002 a Magistrado Relator, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 50/02 de 15 de julio de 2002, se amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 5 de agosto del año en curso, por lo que la Resolución es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido. (fs. 52)

Que en consecuencia, corresponde otorgar la protección inmediata del Amparo a favor de la recurrente, a fin de reponerle los derechos conculcados, entretanto la autoridad competente resuelva lo que fuere de ley. Que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, no ha efectuado una correcta interpretación de los hechos ni los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.