Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 879/2002-R
Fecha: 25-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, en consecuencia, dispone que la autoridad demandada retenga la parte que le corresponde al hijo mayor, a contar desde el primer mes que comenzó a pagarse el beneficio y continúe entregando el saldo a la recurrente, hasta que la autoridad jurisdiccional resuelva en definitiva el caso; sin lugar a responsabilidad civil por existir error excusable.