SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
1)
Por su parte los recurridos informaron por escrito: 1) que se trata de un bien inmueble incautado el 30 de agosto de 1991 dentro del proceso seguido contra Erwin Guzmán, en el cual se dictó sentencia ordenándose la confiscación y remate de todos los bienes incautados, fallo que se mantuvo inalterable hasta las dos instancias posteriores, por lo que en ejecución de sentencia sus antecesores dispusieron el remate del bien inmueble, que no fue incautado, pero el 20 de agosto de 2001, se realizó la inventariación de los bienes y enseres que reclama la parte recurrente, la cual no ha presentado ningún incidente para demostrar su derecho propietario sobre el bien inmueble y 2) que en el expediente sólo cursa un acta de incautación, inventariación y entrega de la Estancia denominada “Monte Líbano” de propiedad de Erwin Guzmán Gutiérrez.
1. Que, mediante minuta de transferencia de 30 de junio de 1982 la representada adquirió un lote de terreno urbano ubicado en la Serie “B”, manzana Nº 9 de la ciudad de Santa Ana, Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con una superficie de 1.240 M2, cuyo derecho propietario fue inscrito el 22 de octubre del mismo año en la Oficina de Derechos Reales, según consta en testimonio otorgado por dicha Oficina (fs. 2, 3).