SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 880/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 13 de mayo de 2002, corriente de fs. 94 a 96 de obrados, el recurrente manifiesta que con la documentación que adjunta acredita que su mandante, mediante minuta de transferencia suscrita el 30 de junio de 1982, adquirió un inmueble urbano ubicado en la calle Bolívar, en la ciudad de Santa Ana de Yacuma en el Departamento del Beni, el cual tiene una superficie de 1240 M2, cuyo derecho propietario fue registrado en dicha ciudad el 22 de octubre del mismo año. Sin embargo, recientemente ha tomado conocimiento que los recurridos, mediante Auto de 30 de julio de 2001, dictado dentro de un proceso penal seguido contra Antonio Nacif Hiza y otros, por delitos incursos en la Ley 1008, han ordenado el remate de dicho inmueble sin que hubiera sido denunciada, citada, nombrada, menos procesada ni condenada a pena alguna. Señala que dentro del citado proceso cursa un acta de incautación de un inmueble de propiedad de otra persona y con otra superficie, el mismo que fue solicitado se desincaute, a lo cual se dio curso, pero en su caso, pese a no constar incautación sobre su inmueble, su mandante está siendo privada de su derecho a la propiedad en franca violación de los arts. 7 y 22 de la Constitución y 17 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, e inobservancia de la Sentencia Constitucional Nº 072/01-R de 26 de enero de 2001, mediante la cual se resolvió una problemática similar indicándose que la cosa juzgada no puede ser invocada cuando se vulneran derechos fundamentales. Por lo expuesto, pide que el Recurso sea declarado procedente ordenándose a los recurridos abstenerse de continuar con el remate del bien inmueble de su mandante.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 14 de mayo de 2002 corriente a fs. 97 de obrados, e instalada la audiencia el 16 de junio del mismo año, el recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que su representada no tiene ningún grado de parentesco con ninguno de los procesados y en el Juzgado no cursa acta de incautación sobre su inmueble, es más en la sentencia dictada por los recurridos de conformidad al art. 71 de la ”ley especial”, se dispone la confiscación y remate en ejecución de todos los bienes inmuebles y estancias incautados, pero su inmueble no está citado dentro del referido proceso. Agrega que se enteraron de la situación el 3 de mayo de 2002, cuando funcionarios ingresaron y saquearon el inmueble; y que no se presentaron al Juzgado porque no había razón para ello, pues en las incautaciones realizadas en el proceso no se especifica su inmueble.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 03 de junio de 2002, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional, solicitó la remisión del expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Abularach Vaca, Oscar Escobar, Ramón Rodríguez, Erwin Guzmán Gutiérrez y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tramitado ante los Jueces Liquidadores del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas de La Paz; documentación que fue requerida mediante Auto Constitucional N° 276/2002-CA de 12 de junio de 2002 (fs. 110-111) , disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción del expediente solicitado.
Que, por decreto de 26 de junio de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator el expediente solicitado, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 26 de julio de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro de los plazos establecidos por Ley.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente presenta su demanda acusando la lesión del derecho a la propiedad de su representada, dado que los recurridos pretenden rematar un bien inmueble de su propiedad donde ella no ha sido denunciada, nombrada, procesada y menos condenada, además que su inmueble no ha sido incautado y no se le ha citado ni notificado nunca en el proceso dentro del cual se le pretende rematar su propiedad, pues se ha enterado de dicho acto ilegal, cuando ciertos funcionarios saquearon su inmueble. Consiguientemente, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos o no, a fin de otorgar la tutela solicitada.