SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
2.
2. A su turno el abogado del recurrido da lectura al informe escrito de fs. 8 que señala: 1) el arraigo del recurrente se solicitó dentro del proceso de cobro coactivo con Pliego de Cargo Nº 1467/92 en su calidad de representante legal de la Editorial "Universo Ltda." y de acuerdo a lo establecido por el art. 308-5) de la Ley Nº 1340, existiendo a la fecha adeudos pendientes por parte de la indicada empresa; 2) la Gerencia a su cargo bajo ningún concepto ha actuado de modo ilegal contra el recurrente y que el fundamento de que los arts. 6 y 13 de la Ley Nº 1602 dejaron sin efecto el art. 308-5) del Código Tributario es cuestionable y puede tener diferentes interpretaciones; 3) si bien el art. 6 de la Ley Nº 1602 señala que no procede el apremio corporal tratándose de obligaciones de naturaleza patrimonial, siendo inviable dicha medida en el caso del mencionado art. 308-5) de la Ley Nº 1340 que establece el apremio y arraigo, empero se trata de dos figuras jurídicas concomitantes pero no idénticas, de modo que la referida disposición al abolir el apremio corporal dejó subsistente el arraigo puesto que no existía ningún impedimento para que el legislador incorpore en el texto del artículo al arraigo si acaso pretendía hacer extensiva dicha limitación a esta institución.