SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

Considerando:

Considerando: Que  el  recurrente  en su escrito de  20 de junio de 2002    de   fs. 2 a 3,  manifiesta que debido a su actividad laboral se encuentra en la necesidad de realizar un viaje a Estados Unidos a objeto de concretar unas operaciones financieras, informándose que el Servicio de Impuestos había solicitado y conseguido su arraigo dentro del territorio nacional, lo cual resulta ilegal y le ocasiona graves perjuicios, restringiendo de esta manera su libertad de locomoción y su actividad laboral, infringiendo los arts. 7-d) y g) de la Constitución Política del Estado.

Refiere que seguramente la solicitud del Servicio de Impuestos Internos se ampara ilegalmente en el art. 308-5) del Código Tributario, que ha sido derogado expresamente por los arts. 6 y 13 de la Ley Nº 1602, que claramente establece que para perseguir el cumplimiento de una obligación, inclusive deuda fiscal debe ser mediante las garantías patrimoniales siendo el arraigo en nuestra legislación una medida cautelar aplicable en el ámbito de la Ley Adjetiva Penal y solamente por la autoridad jurisdiccional como medida sustitutiva a la detención preventiva para asegurar la presencia del imputado en juicio conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal, lo que no ocurre en su caso en el que ha sido arraigado por  una deuda de dinero  sin mediar orden de autoridad jurisdiccional lo que afecta en forma ilegal su libertad de locomoción y como consecuencia  su derecho a trabajar lícitamente. 

          CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda coactiva iniciada por la Administración  Regional Cochabamba del Servicio Nacional de Impuestos Internos contra    el recurrente Marcelo Eduardo Canelas  en su calidad de representante legal de Editorial Universo ltda., como medida coercitiva se ordenó su arraigo, el que considera el recurrente es  una medida restrictiva de su libertad y que motiva interponga el presente Recurso.