SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

única y exclusivamente como reacción a un delito,

Que la jurisprudencia  constitucional ha establecido de manera uniforme mediante sus fallos, entre ellos la sentencia Constitucional  N° 823/01-R de 14 de agosto de 2001, "que al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de la libertad personal, (contemplada en el art. 308.5) del Código Tributario Boliviano, ha quedado sin efecto a consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley Nº 1602, juntamente con el apremio, al ser ambas medidas cautelares  restrictivas de la libertad personal; entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta ley, cuando señala en su exposición de motivos que "la libertad" puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero, autoridad alguna, puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley Nº 1602".

Que  la mencionada  línea jurisprudencial es aplicable al caso analizado, toda vez que la Administración Regional Cochabamba del Servicio de Impuestos Internos dispuso el arraigo del recurrente al no haber cumplido con el pago ordenado por el Pliego de Cargo girado en su contra, aplicando indebidamente el art. 308-5) del Código Tributario  que ha sido derogado por el art. 13 de la Ley N° 1602, incurriendo la autoridad demandada en acto ilegal restrictivo de la libertad del recurrente,  circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada.